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Artículo 316 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Penal habla del delito de lavado de dinero, que es cuando alguien maneja bienes o dinero que sabe que vienen de actividades ilegales, como el narcotráfico o la corrupción. Si tú personalmente (o por medio de otra persona) compras, vendes, guardas, cambias, inviertes o trasladas dinero o cosas que sabes que salieron de un delito, te pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y una multa de mil a cinco mil días de salario mínimo. También es delito si escondes o disimulas el origen ilegal de esos bienes. La ley dice que se considera que sabías que eran ilegales si no revisaste si el bien, la operación o las personas involucradas eran sospechosas, o si usaste el nombre de alguien más para hacer el negocio sin su permiso. Por último, si la Secretaría de Finanzas encuentra pistas de este delito al revisar cuentas, debe investigar más y avisarle al Ministerio Público para que actúe.

Texto oficial

Artículo 316.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, de éste hacia las demás Entidades Federativas y Distrito Federal o a la inversa, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita; II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita. En la realización de estas conductas el sujeto activo deberá tener conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita; III. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando: A) No verifique las circunstancias del bien de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, pudiendo hacerlo; B) Se realicen actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de éste o sin título jurídico que lo justifique, de manera que no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable. Cuando la Secretaría de Finanzas, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes, denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos, y atender sin demora las solicitudes de información que le realice el Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.