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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
317

Artículo 317 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier dinero, propiedad o cosa de valor se considera "producto de una actividad ilegal" si hay señales claras o completa seguridad de que salió de un delito o fueron las ganancias de ese delito. Esto aplica aunque ese delito se haya cometido de forma directa o indirecta. En otras palabras, si algo tiene pinta de venir de un crimen, la ley lo trata como ilícito.

Texto oficial

Artículo 317.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 123) ↗

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