Artículo 318 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa dinero o bienes que vienen de actividades ilegales (como robos, fraudes o narcotráfico) para fomentar cualquier otra cosa que también sea ilegal, puede recibir una condena de 3 a 10 años en la cárcel y una multa de entre 800 y 2,600 días de salario mínimo. Esto aplica cuando la persona comete alguna de las acciones mencionadas en las dos primeras partes del artículo 316, pero sin que se considere el delito más grave de lavado de dinero. En pocas palabras, te castigan por usar fondos sucios para impulsar otros delitos, siempre y cuando no llegue al nivel de lavado de dinero.
Texto oficial
Artículo 318.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa a quien haga uso de recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la Ley prevea como hecho ilícito a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 316, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.