Artículo 319 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone dinero, propiedades o cosas de valor que vienen de actividades ilegales a nombre de otra persona para esconderlos, puede recibir una condena de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 800 a 2,600 días de salario mínimo. Esto aplica incluso si la persona que presta su nombre no sabe que esos bienes son ilegales. También se castiga igual a quien acepte que pongan esos bienes ilegales a su propio nombre.
Texto oficial
Artículo 319.- Se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa, a quien ponga a nombre de terceros recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita para llevar a cabo la ocultación de éstos; aun cuando los terceros no tengan conocimiento de la procedencia ilícita de los recursos, derechos, valores o bienes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 124 La misma sanción prevista en el párrafo anterior se impondrá a quien permita que se pongan bajo su nombre recursos, derechos, valores o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.
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