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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
319

Artículo 319 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pone dinero, propiedades o cosas de valor que vienen de actividades ilegales a nombre de otra persona para esconderlos, puede recibir una condena de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 800 a 2,600 días de salario mínimo. Esto aplica incluso si la persona que presta su nombre no sabe que esos bienes son ilegales. También se castiga igual a quien acepte que pongan esos bienes ilegales a su propio nombre.

Texto oficial

Artículo 319.- Se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa, a quien ponga a nombre de terceros recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita para llevar a cabo la ocultación de éstos; aun cuando los terceros no tengan conocimiento de la procedencia ilícita de los recursos, derechos, valores o bienes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 124 La misma sanción prevista en el párrafo anterior se impondrá a quien permita que se pongan bajo su nombre recursos, derechos, valores o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 123) ↗

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