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Artículo 320 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le ayudas a alguien dándole asesoría profesional o técnica para que cometa uno de los delitos de los artículos 316, 318 o 319 de este Código, te pueden caer de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque tú no hagas directamente el delito, solo con que colabores, asesores o apoyes a quien lo va a cometer.

Texto oficial

Artículo 320.- Se sancionará con prisión de tres a diez años y de mil a cinco mil días multa a quien auxilie, colabore o asesore profesional o técnicamente a otros para la realización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 316, 318 y 319 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.