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Artículo 321 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito relacionado con lavado de dinero y trabaja o trabajó como consejero, administrador, empleado o prestador de servicios en una empresa que debe reportar operaciones sospechosas, la cárcel será más larga: entre un tercio y la mitad de lo que ya le tocaría. Si el delito lo comete un servidor público (como policías, jueces o fiscales) que se encargan de prevenir o castigar estos delitos, o alguien que tuvo ese cargo hasta hace dos años, la pena puede subir entre la mitad y el doble. En ambos casos, también le quitarán el derecho a tener cualquier trabajo público o privado por el mismo tiempo que dure su condena en la cárcel. Además, si el delincuente usa a menores de 18 años o a personas que no entienden lo que pasa o no pueden defenderse, la pena se aumenta hasta la mitad.

Texto oficial

Artículo 321.- Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán de la siguiente manera: Desde un tercio hasta en una mitad, cuando quien cometa el delito, tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos. Desde una mitad hasta el doble, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, o sea cometida por ex servidores públicos encargados de tales funciones, cuando dicha conducta ilícita sea cometida en los dos años posteriores a la terminación del servicio público desempeñado. En ambos casos, además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena. Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 316, 318, 319 y 320, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

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