Artículo 314 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete a vivir o a usar una casa o local comercial que esté en construcción, vacío o en venta, sin permiso del dueño y con intención de quedárselo, puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de 300 a 1,000 días de salario mínimo. Además, si la invasión la hacen dos o más personas, los que la planeen, dirijan o animen a otros a participar recibirán una pena más alta: de 6 a 12 años de prisión y la misma multa. Esto aplica incluso si el inmueble es de propiedad ejidal o comunal, es decir, terrenos de comunidades rurales.
Texto oficial
Artículo 314 Bis.- Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, invada con ánimo de dominio un inmueble destinado a casa habitación o al comercio que se encuentre en construcción o desocupado o consignado para su venta, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa. A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando la invasión se realice por dos o más personas se les impondrá de seis a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa. CAPITULO VIII TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES SUJETOS A REGIMEN EJIDAL O COMUNAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.