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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/314%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
314 Bis

Artículo 314 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete a vivir o a usar una casa o local comercial que esté en construcción, vacío o en venta, sin permiso del dueño y con intención de quedárselo, puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de 300 a 1,000 días de salario mínimo. Además, si la invasión la hacen dos o más personas, los que la planeen, dirijan o animen a otros a participar recibirán una pena más alta: de 6 a 12 años de prisión y la misma multa. Esto aplica incluso si el inmueble es de propiedad ejidal o comunal, es decir, terrenos de comunidades rurales.

Texto oficial

Artículo 314 Bis.- Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, invada con ánimo de dominio un inmueble destinado a casa habitación o al comercio que se encuentre en construcción o desocupado o consignado para su venta, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa. A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando la invasión se realice por dos o más personas se les impondrá de seis a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa. CAPITULO VIII TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES SUJETOS A REGIMEN EJIDAL O COMUNAL

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 122) ↗

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