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Artículo 216 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se casa dos veces (bigamia), el tiempo para que el delito "prescriba" o ya no se pueda castigar, empieza a contar hasta que uno de los dos matrimonios termine porque uno de los esposos muera o porque el segundo matrimonio se anule (se considere inválido). Lo mismo pasa si el matrimonio es ilegal por otra razón: el plazo para que ya no haya consecuencias legales comienza cuando el matrimonio se disuelve o cuando fallece alguno de los cónyuges. En pocas palabras, mientras ambos matrimonios sigan existiendo, el delito se puede perseguir.

Texto oficial

Artículo 216.- El término para la prescripción de la bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, o que el segundo haya sido declarado nulo. El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio o por la muerte de uno de los cónyuges. CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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