Artículo 216 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se casa dos veces (bigamia), el tiempo para que el delito "prescriba" o ya no se pueda castigar, empieza a contar hasta que uno de los dos matrimonios termine porque uno de los esposos muera o porque el segundo matrimonio se anule (se considere inválido). Lo mismo pasa si el matrimonio es ilegal por otra razón: el plazo para que ya no haya consecuencias legales comienza cuando el matrimonio se disuelve o cuando fallece alguno de los cónyuges. En pocas palabras, mientras ambos matrimonios sigan existiendo, el delito se puede perseguir.
Texto oficial
Artículo 216.- El término para la prescripción de la bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, o que el segundo haya sido declarado nulo. El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio o por la muerte de uno de los cónyuges. CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
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