Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 217 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 217 habla del delito de "no cumplir con tus obligaciones". Pasa cuando alguien que por ley debe dar dinero o apoyo a sus hijos, papás, esposo(a) o a quien le corresponde pensión alimenticia, los abandona sin una razón válida y los deja sin dinero para cubrir lo básico como comida o vivienda. Si esto ocurre, la persona puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y pagar una multa. También comete el delito quien, a propósito, se haga el "pobre" o esconda su dinero para no pagar la pensión alimenticia; en ese caso la cárcel puede ser de 2 a 7 años y le pueden quitar parte de su sueldo para cubrir la deuda. Si eres papá, mamá o tutor de un niño y por descuido repetido pones en riesgo su salud física o mental, también te pueden meter a la cárcel de 3 a 8 años. Este delito normalmente solo se investiga si la víctima presenta una queja, pero si el afectado es menor de edad o una persona que no puede valerse por sí misma, las autoridades actúan de oficio. Además, si el que cometió el delito paga todo lo que debe y asegura seguir pagando por al menos un año, la víctima puede perdonarlo y evitar el castigo.

Texto oficial

Artículo 217.- Comete el delito de incumplimiento de obligaciones, quien incurra en las siguientes conductas: I. El que estando obligado por la ley, sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando éstos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa; II. El que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 71 III. El padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, que por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley, ponga en riesgo la salud mental o física del menor, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. El Ministerio Público solicitará al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, información sobre antecedentes a que se refiere este artículo; asimismo podrá solicitar a la Dirección del Registro Civil del Estado de México información relacionada con quienes tengan la calidad de acreedor alimentario, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio. En el caso de las fracciones I y II, para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizará el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año. Al inculpado de este delito, además de las sanciones señaladas, se le impondrá la pérdida de los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado, por resolución judicial. El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos. En los casos de reincidencia del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, las penas a que se refiere este artículo se incrementarán hasta en una mitad. CAPÍTULO V VIOLENCIA FAMILIAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.