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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
215

Artículo 215 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sabe que una persona ya está casada legalmente y aun así participa como testigo o ayuda en su segunda boda, le pueden aplicar hasta la mitad del castigo que le toca al que se casa dos veces. Lo mismo pasa con los papás o tutores que, sabiendo que no se puede, dan permiso para que se celebre ese matrimonio. En pocas palabras, si ayudas a sabiendas a que alguien se case estando ya casado, también te puede caer un castigo.

Texto oficial

Artículo 215.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad de las penas previstas en el artículo precedente. Igual pena se impondrá a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 70) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.