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Artículo 215 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sabe que una persona ya está casada legalmente y aun así participa como testigo o ayuda en su segunda boda, le pueden aplicar hasta la mitad del castigo que le toca al que se casa dos veces. Lo mismo pasa con los papás o tutores que, sabiendo que no se puede, dan permiso para que se celebre ese matrimonio. En pocas palabras, si ayudas a sabiendas a que alguien se case estando ya casado, también te puede caer un castigo.

Texto oficial

Artículo 215.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad de las penas previstas en el artículo precedente. Igual pena se impondrá a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.