Artículo 214 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que ya está casado (y su matrimonio anterior no se ha terminado legalmente ni anulado) se vuelve a casar, aunque el segundo matrimonio se haga con todos los trámites legales, le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 50 a 400 días de salario mínimo. También le aplica la misma pena a la persona con la que se casó, si ella sabía que el otro ya estaba casado. En pocas palabras, casarte dos veces mientras el primer matrimonio sigue vigente es un delito.
Texto oficial
Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.