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Artículo 214 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que ya está casado (y su matrimonio anterior no se ha terminado legalmente ni anulado) se vuelve a casar, aunque el segundo matrimonio se haga con todos los trámites legales, le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 50 a 400 días de salario mínimo. También le aplica la misma pena a la persona con la que se casó, si ella sabía que el otro ya estaba casado. En pocas palabras, casarte dos veces mientras el primer matrimonio sigue vigente es un delito.

Texto oficial

Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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