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Artículo 213 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se casa sabiendo que hay un impedimento legal (como ya estar casado con otra persona) o sin esperar los plazos que marca la ley para hacerlo, puede ir a la cárcel de seis meses a dos años. Además, tendrá que pagar una multa que va desde los 30 hasta los 250 días de su salario. Básicamente, no puedes casarte si sabes que hay algo que te lo impide, como tener ya un matrimonio vigente. Esto aplica tanto a la persona que se casa como a la autoridad que autoriza el matrimonio.

Texto oficial

Artículo 213.- Al que contraiga o autorice matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento, o sin que hayan transcurrido los términos suspensivos que para contraerlo señala la ley civil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa. CAPITULO III BIGAMIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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