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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
212

Artículo 212 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cambia, borra o se hace pasar por la identidad de otra persona, o registra un nacimiento que nunca ocurrió, o intercambia a un bebé por otro, puede ir a la cárcel de 6 meses hasta 6 años. También le tocará pagar una multa de 50 a 400 días de salario mínimo. Esto es para castigar a quienes truchen documentos o mientan sobre el estado civil de alguien, como su identidad, parentesco o si es casado o soltero.

Texto oficial

Artículo 212.- A quien con el fin de alterar el estado civil, suprima, altere o usurpe el estado civil de otro, registre un nacimiento inexistente o substituya a un niño por otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa CAPITULO II MATRIMONIOS ILEGALES

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 70) ↗

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