Artículo 212 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cambia, borra o se hace pasar por la identidad de otra persona, o registra un nacimiento que nunca ocurrió, o intercambia a un bebé por otro, puede ir a la cárcel de 6 meses hasta 6 años. También le tocará pagar una multa de 50 a 400 días de salario mínimo. Esto es para castigar a quienes truchen documentos o mientan sobre el estado civil de alguien, como su identidad, parentesco o si es casado o soltero.
Texto oficial
Artículo 212.- A quien con el fin de alterar el estado civil, suprima, altere o usurpe el estado civil de otro, registre un nacimiento inexistente o substituya a un niño por otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa CAPITULO II MATRIMONIOS ILEGALES
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