Artículo 211 Ter del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien graba fotos, videos o audios de contenido sexual o erótico con el permiso de la persona que aparece, pero después los publica, comparte o exhibe sin el consentimiento de esa persona, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa. Lo mismo aplica si alguien recibe ese material de otra persona o lo encuentra en algún lado, y luego lo difunde o comparte sin permiso. Las penas aumentan hasta la mitad si quien comete el delito es o fue el esposo, esposa, pareja, o tuvo una relación sentimental, de confianza o laboral con la víctima. También si lo hace para ganar dinero, si es servidor público, o si grabó el material a escondidas en un lugar privado sin autorización. Para que se castigue, la víctima debe presentar una queja formal ante las autoridades, porque no se persigue de oficio.
Texto oficial
Artículo 211 Ter.- A quien con la anuencia del sujeto pasivo, haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. La misma pena se aplicará a la persona que le sea entregada por parte de la o el receptor original, a través de cualquiera de los medios previstos en el párrafo anterior, o bien encuentre en algún medio físico o cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, el material señalado y publique, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo. Las penas y sanciones referidas en los párrafos anteriores, se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas. Este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.