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Artículo 248 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abortas antes de cumplir las 12 semanas de embarazo, no se considera un delito. Después de las 12 semanas, sí es ilegal y te pueden castigar con cárcel de 6 meses a 1 año si abortas tú misma o si otra persona lo hace con tu permiso. Si alguien te provoca un aborto sin tu consentimiento, le pueden dar de 5 a 10 años de prisión y una multa; la pena aumenta si usó violencia o si fue un médico, enfermera o partera quien lo hizo. El embarazo empieza cuando el embrión se implanta en el útero, y "persona gestante" significa cualquier persona que pueda embarazarse, sin importar su edad, género u orientación sexual.

Texto oficial

Artículo 248.- No se considerará delito la interrupción del embarazo, siempre que esté dentro de las primeras doce semanas de gestación. La interrupción del embarazo se sancionará en los términos de este capítulo a: I. La mujer o persona gestante que, voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las doce semanas completas de gestación; II. A la mujer embarazada o persona gestante que consintiere en que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento después de las doce semanas completas de gestación; y III. A quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad; en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones que le correspondan conforme al presente artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será hasta de veinte años. A la persona responsable de las conductas previstas en las fracciones I y II del presente artículo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión. Para los efectos de este código se entiende por embarazo a la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 88 Para los efectos de este Código se entiende por persona gestante a cualquier persona con aparato reproductor con capacidad de gestar, independientemente de su edad, identidad o expresión de género u orientación sexual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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