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Artículo 288 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 288 dice que también comete robo quien: 1. Toma o usa algo que es suyo, pero que está en poder de otra persona (como un préstamo o algo dejado en garantía), sin permiso. 2. Usa luz, gas u otros fluidos sin pagarlos o sin que el dueño lo autorice. 3. Encuentra algo perdido y no lo regresa a su dueño, aunque sabe quién es. 4. Se lleva un animal que está al cuidado de alguien más, para quedárselo, venderlo o hacerle daño al dueño.

Texto oficial

Artículo 288.- También comete el delito de robo el que: I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad; II. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos; III. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es; y IV. Se apodere de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado o guarda de alguna persona, con el propósito de apropiarse del mismo, obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.