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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
288

Artículo 288 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 288 dice que también comete robo quien: 1. Toma o usa algo que es suyo, pero que está en poder de otra persona (como un préstamo o algo dejado en garantía), sin permiso. 2. Usa luz, gas u otros fluidos sin pagarlos o sin que el dueño lo autorice. 3. Encuentra algo perdido y no lo regresa a su dueño, aunque sabe quién es. 4. Se lleva un animal que está al cuidado de alguien más, para quedárselo, venderlo o hacerle daño al dueño.

Texto oficial

Artículo 288.- También comete el delito de robo el que: I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad; II. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos; III. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es; y IV. Se apodere de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado o guarda de alguna persona, con el propósito de apropiarse del mismo, obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 108) ↗

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