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Artículo 289 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se castiga el delito de robo según el valor de lo que te roben. La ley usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos, como los impuestos o multas. Dependiendo de cuántas veces el valor diario de la UMA valga lo robado, la cárcel y la multa son más o menos severas. Por ejemplo, si lo robado vale menos de 30 UMAs diarias, te pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa de 50 a 100 días de salario. Si vale mucho más, como más de 2 mil UMAs, el castigo sube de 6 a 12 años de prisión y una multa más alta. También hay un caso especial: si lo robado no se puede medir en dinero, como un objeto único, te dan de 1 a 5 años de cárcel.

Texto oficial

Artículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa. IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a doscientos cincuenta días multa. V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.