Artículo 287 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer robos es tomar una cosa que no es tuya, que se puede mover, sin tener derecho a ella y sin que te la preste o regale la persona que legalmente puede decidir sobre ella. El robo ya se considera completo desde el momento en que el ladrón agarra la cosa, aunque después la tire o se la quiten. Para calcular el valor de lo robado, solo se toma en cuenta el precio real de la cosa, no lo que signifique para la víctima. Además, se puede acusar a alguien de robo si lo agarran con la cosa ajena en su poder, sin permiso del dueño legal, y esa persona no puede comprobar que la consiguió de manera legal.
Texto oficial
Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley. El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él. Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento. El delito de robo podrá acreditarse cuando se detenga al sujeto en posesión de la cosa ajena mueble desapoderada sin consentimiento y sin derecho de quien legítimamente pueda disponer de él, y el imputado no acredite la adquisición lícita del mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 108 Para efectos de este capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, a la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos vigente al momento de cometerse el delito.
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