Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 286 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica dos definiciones importantes. Primero, la **Perspectiva de Género** es una forma de ver y analizar la realidad para entender las diferencias entre hombres y mujeres, pero con el objetivo de acabar con la desigualdad y la injusticia. Su meta es que ambos tengan el mismo valor, los mismos derechos y las mismas oportunidades para, por ejemplo, tener dinero o participar en la política. Segundo, la **Violencia de Género** son todas las agresiones, amenazas o daños que sufren las mujeres y las niñas solo por el hecho de serlo. Esto incluye maltrato físico, psicológico o la discriminación que las deja en desventaja, y no es solo entre personas, sino que también puede venir de la sociedad, las instituciones o el Estado cuando no protege a las mujeres. Esta violencia puede ocurrir en la casa o en la calle, como violencia familiar, en el trabajo, en la escuela o incluso el feminicidio (asesinato de una mujer por su género).

Texto oficial

Artículo 286 Bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Subtítulo se entenderá por: I. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. II. Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres. La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público manifestándose en diversos tipos y modalidades como la familiar, en la comunidad, institucional, laboral, docente y feminicida de manera enunciativa y no limitativa. TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPITULO I ROBO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.