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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
286 Bis

Artículo 286 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica dos definiciones importantes. Primero, la **Perspectiva de Género** es una forma de ver y analizar la realidad para entender las diferencias entre hombres y mujeres, pero con el objetivo de acabar con la desigualdad y la injusticia. Su meta es que ambos tengan el mismo valor, los mismos derechos y las mismas oportunidades para, por ejemplo, tener dinero o participar en la política. Segundo, la **Violencia de Género** son todas las agresiones, amenazas o daños que sufren las mujeres y las niñas solo por el hecho de serlo. Esto incluye maltrato físico, psicológico o la discriminación que las deja en desventaja, y no es solo entre personas, sino que también puede venir de la sociedad, las instituciones o el Estado cuando no protege a las mujeres. Esta violencia puede ocurrir en la casa o en la calle, como violencia familiar, en el trabajo, en la escuela o incluso el feminicidio (asesinato de una mujer por su género).

Texto oficial

Artículo 286 Bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Subtítulo se entenderá por: I. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. II. Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres. La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público manifestándose en diversos tipos y modalidades como la familiar, en la comunidad, institucional, laboral, docente y feminicida de manera enunciativa y no limitativa. TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPITULO I ROBO

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 107) ↗

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