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Artículo 286 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los delitos de esta sección se persiguen de oficio, es decir, las autoridades investigan y castigan aunque la víctima no presente una denuncia. Además, quien cometa el delito tiene que reparar el daño a la víctima, como pagar por los gastos médicos o arreglar lo que haya dañado. Esta reparación se hace siguiendo las reglas del Código Penal. En pocas palabras, el responsable va a enfrentar un juicio y también tendrá que resarcir a la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 286.- Los delitos señalados en el presente Subtítulo serán perseguibles de oficio, e incluirán la reparación del daño en los términos a que se refiere el presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

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