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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
285

Artículo 285 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público (como policía, juez o funcionario) y no sigues los protocolos establecidos para investigar o actuar en delitos, te pueden castigar con cárcel de 2 a 6 años. También te pondrán una multa de 200 a 500 días de salario mínimo (lo que ganas en ese tiempo). Además, te van a correr del trabajo y te prohibirán tener otro puesto público por el mismo tiempo que estés en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 285.- Al servidor público que no proceda bajo los protocolos de actuación establecidos para estos delitos se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, además se le impondrá destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.