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Artículo 311 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito usando inundación, incendio o explosión, además del castigo que ya le toque por ese delito, se le suman más años en la cárcel y días de multa. Si con esto daña bosques o cultivos, le añaden de 1 a 5 años de prisión y una multa de 25 a 125 días. Si lo que daña son cosas de valor científico, artístico o cultural, le suman de 2 a 7 años de cárcel y de 50 a 175 días de multa. Y si daña casas, edificios, muebles o documentos públicos, y con eso interrumpe un servicio como el agua o la luz, le agregan de 3 a 8 años de prisión y de 75 a 200 días de multa.

Texto oficial

Artículo 311.- Cuando el delito se cometa por medio de inundación, incendio o explosión, a las penas señaladas en el artículo anterior se agregarán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 122 I. De uno a cinco años de prisión y de veinticinco a ciento veinticinco días multa, cuando se ocasione a bosques o cultivos de cualquier género; II. De dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, cuando se ocasione a bienes de valor científico, artístico o cultural; y III. De tres a ocho años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando se ocasione a bienes muebles o inmuebles, o documentos afectos a él, de manera que interrumpa el servicio público. CAPITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD Y LA POSESION DE INMUEBLES Y LIMITES DE CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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