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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
311

Artículo 311 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito usando inundación, incendio o explosión, además del castigo que ya le toque por ese delito, se le suman más años en la cárcel y días de multa. Si con esto daña bosques o cultivos, le añaden de 1 a 5 años de prisión y una multa de 25 a 125 días. Si lo que daña son cosas de valor científico, artístico o cultural, le suman de 2 a 7 años de cárcel y de 50 a 175 días de multa. Y si daña casas, edificios, muebles o documentos públicos, y con eso interrumpe un servicio como el agua o la luz, le agregan de 3 a 8 años de prisión y de 75 a 200 días de multa.

Texto oficial

Artículo 311.- Cuando el delito se cometa por medio de inundación, incendio o explosión, a las penas señaladas en el artículo anterior se agregarán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 122 I. De uno a cinco años de prisión y de veinticinco a ciento veinticinco días multa, cuando se ocasione a bosques o cultivos de cualquier género; II. De dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, cuando se ocasione a bienes de valor científico, artístico o cultural; y III. De tres a ocho años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando se ocasione a bienes muebles o inmuebles, o documentos afectos a él, de manera que interrumpa el servicio público. CAPITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD Y LA POSESION DE INMUEBLES Y LIMITES DE CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 121) ↗

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