Artículo 312 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias o mueves los mojones, bardas o señales que marcan los límites entre terrenos o colonias vecinas, te pueden caer de 3 a 6 meses de cárcel y una multa de 30 a 60 días de salario mínimo. Esto aplica para predios de cualquier tipo, como casas, terrenos o comunidades. En pocas palabras, no vale la pena alterar los linderos (las marcas que separan una propiedad de otra) porque te arriesgas a ir a la cárcel y pagar una lana.
Texto oficial
Artículo 312.- Al que altere linderos de poblados o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.