Artículo 313 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias o borras, con cualquier método, los letreros o señales que marcan hasta dónde puede crecer una ciudad (según los planes de desarrollo urbano), te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. Además, te van a poner una multa de entre 40 y 80 días de salario mínimo. Esto aplica aunque no seas el dueño del terreno. Es para evitar que se construya ilegalmente donde no está permitido.
Texto oficial
Artículo 313.- Al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.