Artículo 310 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el castigo para quienes cometan cierto delito, y la sanción depende del valor de lo robado o dañado. Usa la "Unidad de Medida y Actualización" (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos; por ejemplo, si el daño es menor a 15 UMAs diarias, la cárcel puede ser de 6 meses a 2 años, o solo una multa de 30 a 60 días de salario. Si el daño es más grande, entre 15 y 90 UMAs, la pena sube de 1 a 3 años de cárcel o multa de 40 a 80 días. Cuando el daño es mucho mayor, de 90 a 400 UMAs, ya te tocan de 2 a 4 años de prisión y también multa de 50 a 100 días. Y si el daño supera las 2000 UMAs, la cárcel va de 6 a 12 años más una multa de 150 a 300 días. Además, si no se puede calcular el valor exacto del daño, la condena será de 1 a 5 años de prisión con multa de 30 a 125 días. Por último, para que se investigue, la persona afectada debe presentar una queja formal, excepto en casos especiales que se mencionan después.
Texto oficial
Artículo 310.- A los responsables de este delito se les sancionará en los siguientes términos: I. Cuando no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa. II. Cuando exceda de quince pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a ochenta días multa. III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. IV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa. V. Cuando exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del daño en los bienes no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto en los casos señalados en el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.