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Artículo 310 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el castigo para quienes cometan cierto delito, y la sanción depende del valor de lo robado o dañado. Usa la "Unidad de Medida y Actualización" (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos; por ejemplo, si el daño es menor a 15 UMAs diarias, la cárcel puede ser de 6 meses a 2 años, o solo una multa de 30 a 60 días de salario. Si el daño es más grande, entre 15 y 90 UMAs, la pena sube de 1 a 3 años de cárcel o multa de 40 a 80 días. Cuando el daño es mucho mayor, de 90 a 400 UMAs, ya te tocan de 2 a 4 años de prisión y también multa de 50 a 100 días. Y si el daño supera las 2000 UMAs, la cárcel va de 6 a 12 años más una multa de 150 a 300 días. Además, si no se puede calcular el valor exacto del daño, la condena será de 1 a 5 años de prisión con multa de 30 a 125 días. Por último, para que se investigue, la persona afectada debe presentar una queja formal, excepto en casos especiales que se mencionan después.

Texto oficial

Artículo 310.- A los responsables de este delito se les sancionará en los siguientes términos: I. Cuando no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa. II. Cuando exceda de quince pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a ochenta días multa. III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. IV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa. V. Cuando exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del daño en los bienes no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto en los casos señalados en el artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.