Artículo 309 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona comete el delito de daño en bienes cuando rompe, destruye o echa a perder algo que es de otra persona, o incluso si es suyo pero perjudica a alguien más. Si chocas un coche y solo dañas propiedad privada (como otro auto o una casa), el Ministerio Público no te va a investigar como delito; en cambio, te mandan a un centro de conciliación para que lleguen a un acuerdo, siempre y cuando no vayas manejando borracho o drogado. Si los daños son en cosas del gobierno del estado o municipio, el Ministerio Público puede decidir si te persigue o no, según lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Penales. El primer policía o autoridad que atiende el accidente debe pasar el caso a la autoridad correcta para que ella lo resuelva.
Texto oficial
Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro. El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal tratándose de daño en bienes muebles o inmuebles de propiedad privada, causado por accidentes ocasionados con motivo del tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños en bienes de la administración pública municipal o estatal, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.