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Artículo 203 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un patrón (el dueño o jefe de una empresa) le echa la culpa falsamente a uno o más de sus trabajadores de haber cometido un delito o falta, solo para no cumplir con lo que dice la Ley Federal del Trabajo (como pagar salarios, prestaciones o dar de alta en el seguro), entonces ese patrón puede terminar en la cárcel de 2 a 5 años y también pagar una multa. La multa va de 30 a 350 días de salario mínimo, según lo grave que sea el caso. Esto aplica aunque el patrón nunca haya cometido el delito él mismo, sino que use esa mentira para evadir sus responsabilidades como empleador.

Texto oficial

Artículo 203.- Al patrón que con el sólo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa. CAPÍTULO III OBSTRUCCIÓN A LA INVERSIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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