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Artículo 203 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un delito que cometen los servidores públicos del Estado de México, cuando a propósito retrasan o ponen trabas a la inversión o a la apertura de negocios. Por ejemplo, si un funcionario te exige más papeles de los que marca la ley, te pide dinero que no está permitido o retrasa tus trámites sin razón, está cometiendo este delito. También aplica para cualquier persona que, usando medios ilegales, intente detener un proyecto o negocio que ya cumplió con todos los requisitos. Si alguien es encontrado culpable, le pueden dar de 5 a 10 años de cárcel, una multa, lo corren de su trabajo y no puede trabajar en el gobierno por un buen tiempo.

Texto oficial

Artículo 203 Bis. Incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, municipios u organismos auxiliares estatales o municipales, que en la tramitación, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos en el Estado de México, dolosamente: I. Retrase notoriamente la substanciación de trámites, servicios, actos, procesos o procedimientos que la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 63 la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, los reglamentos respectivos, así como otras leyes de la materia le obligan a realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Exija o solicite más requisitos de los señalados en las leyes u ordenamientos de la materia, para la substanciación del trámite, servicio, acto, proceso o procedimientos para autorizar una inversión económica. III. Solicite pagos no contemplados en la ley u ordenamientos en la materia para continuar los trámites, servicios, actos, procesos o Procedimientos que la ley le obliga a realizar, que obstruya una inversión económica. También comete este delito la persona que dolosamente obstruya por cualquier medio ilícito, el desarrollo de proyectos de obras, unidades económicas o inversiones que hayan cumplido con los requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución. Al responsable de este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, la destitución del cargo e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PLENO DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA CAPITULO I De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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