Artículo 202 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 202 habla de que un patrón (tu jefe) comete un delito si, de manera habitual y violando la ley del trabajo, hace alguna de estas cosas: te paga con cosas que no son dinero legal (como vales, fichas o tarjetas), te descuenta tu sueldo por multas o cosas no permitidas, te paga en lugares como cantinas o prostíbulos (a menos que trabajes ahí), te obliga a trabajar más de 8 horas al día (o 7 si es de noche) sin descanso, pone a adultos mayores o menores de 18 años en trabajos peligrosos o nocturnos sin justificación, no te paga el salario mínimo o te corre por tener una orden de pensión alimenticia. Si el patrón hace esto, puede ir a la cárcel de 3 meses a 1 año.
Texto oficial
Artículo 202. Comete este delito el patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo: I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal; II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente; III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares; IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas; V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a un adulto mayor o a menores de dieciocho años. VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda. VII. Despida a los trabajadores por contar con una orden judicial de descuento de alimentos o un incidente de pensión alimenticia. Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a un año de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.