Artículo 201 Ter del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mueve ganado vacuno (vacas o toros) que esté bajo cuarentena ordenada por una autoridad de sanidad animal, o si usa algún contaminante prohibido en el ganado según la Ley Federal de Sanidad Animal, puede ir a la cárcel de uno a dos años y pagar una multa de entre 150 y 200 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el ganado esté enfermo o se sospeche que lo está, y no importa si es para venderlo o cambiarlo de lugar. La cuarentena es cuando los animales no pueden moverse para evitar que una enfermedad se propague.
Texto oficial
Artículo 201 Ter. A quien movilice ganado bovino declarado en cuarentena por autoridad agropecuaria competente o a quien utilice cualquier contaminante de los referidos en la Ley Federal de Sanidad Animal en el ganado, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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