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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
201 Quáter

Artículo 201 Quáter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mueves ganado desde zonas con plagas o enfermedades para venderlo (no solo porque se te salió del corral), te pueden meter a la cárcel de dos a cinco años y multarte con entre 300 y 400 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 201 Quáter. Si la movilización a que se refiere el artículo anterior se realiza con fines de comercialización, se le impondrán al sujeto activo, de dos a cinco años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 62 Artículo 201 Quinquies. A quien presente o pretenda documentar ganado bovino como nacido en una zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa. En los casos de reincidencia en la comisión de las conductas descritas en los artículos anteriores o si se afecta el estatus zoosanitario del Estado, las penas se incrementarán hasta en un tercio. CAPITULO II DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 61) ↗

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