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Artículo 201 Quáter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mueves ganado desde zonas con plagas o enfermedades para venderlo (no solo porque se te salió del corral), te pueden meter a la cárcel de dos a cinco años y multarte con entre 300 y 400 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 201 Quáter. Si la movilización a que se refiere el artículo anterior se realiza con fines de comercialización, se le impondrán al sujeto activo, de dos a cinco años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 62 Artículo 201 Quinquies. A quien presente o pretenda documentar ganado bovino como nacido en una zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa. En los casos de reincidencia en la comisión de las conductas descritas en los artículos anteriores o si se afecta el estatus zoosanitario del Estado, las penas se incrementarán hasta en un tercio. CAPITULO II DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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