Artículo 201 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer este delito significa que alguien lleva ganado vacuno (como vacas o toros) a una zona de Chihuahua o a un lugar del país donde se considera que hay pocas enfermedades del ganado, pero ese ganado no es de allí, o lo mueve sin seguir las reglas oficiales. Si te encuentran haciendo esto, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años y también pagar una multa de entre 50 y 100 días de multa (cada día de multa se calcula según tu salario mínimo). Es como si quisieras meter animales enfermos o sin permiso a una zona "sana", y eso está penado. En pocas palabras, si no eres de ahí o no cumples con los trámites, no puedes llevar ni mover ganado así nomás.
Texto oficial
Artículo 201 Bis. Comete este delito, quien introduzca ganado bovino al Estado o zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo o lo movilice sin cumplir con la normatividad aplicable, al responsable, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.