Artículo 201 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona comete un delito si hace o vende alimentos, bebidas o medicinas que puedan dañar la salud. También es delito si falsifica o altera estos productos para que pierdan calidad o, en el caso de medicinas, no tengan los efectos curativos que prometen. Igual comete el delito quien esconda, robe, venda o compre productos que las autoridades ya ordenaron destruir porque son dañinos. Si alguien hace esto, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa de 30 a 100 días de salario.
Texto oficial
Artículo 201.- También comete este delito, quien: I. Elabore comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, o comercie con ellos; II. Falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que les atribuyan; y III. Oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud. Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. CAPÍTULO I BIS DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PECUARIA
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