Artículo 200 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende, compra, guarda o negocia a propósito semillas, fertilizantes u otros materiales para el campo que el gobierno regaló o vendió más baratos a los agricultores, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Si el propio agricultor que recibió esos insumos baratos los entrega a otra persona que no tiene derecho, le tocan de 3 meses a 3 años de cárcel. Lo mismo le pasa a un funcionario público que le dé esos materiales a alguien que no deba recibirlos.
Texto oficial
Artículo 200.- Al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa, Se impondrán de tres meses a tres años de prisión, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.