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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
200

Artículo 200 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende, compra, guarda o negocia a propósito semillas, fertilizantes u otros materiales para el campo que el gobierno regaló o vendió más baratos a los agricultores, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Si el propio agricultor que recibió esos insumos baratos los entrega a otra persona que no tiene derecho, le tocan de 3 meses a 3 años de cárcel. Lo mismo le pasa a un funcionario público que le dé esos materiales a alguien que no deba recibirlos.

Texto oficial

Artículo 200.- Al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa, Se impondrán de tres meses a tres años de prisión, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 61) ↗

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