Artículo 278 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de esterilidad provocada significa que alguien, sin el permiso de una mujer, le hace operaciones o le aplica sustancias químicas o cualquier otro método para dejarla estéril (que no pueda tener hijos). A quien haga esto se le castiga con cárcel de 4 a 7 años y una multa de 50 a 70 días de salario mínimo, además de que debe pagar todos los gastos médicos, incluyendo la operación para revertir la esterilidad y el tratamiento necesario. Si la persona que cometió el delito trabajaba en un empleo o profesión y por eso le causó daño a la mujer, también le suspenden ese trabajo por el mismo tiempo de la condena o incluso lo inhabilitan para siempre.
Texto oficial
Artículo 278. Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento de la mujer, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y de cincuenta a setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que incluirán los gastos de hospitalización, los del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento médico. Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer. CAPITULO III VIOLENCIA LABORAL
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