Artículo 277 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lastimas a una mujer embarazada y por eso se muere el bebé que espera, además del castigo por la golpiza, también te van a castigar como si hubieras cometido un homicidio. O sea, te van a caer dos tipos de penas distintas al mismo tiempo: una por el daño que le hiciste a la mamá y otra por la muerte de su hijo o hija. Esto aplica solo cuando la mamá sufre violencia directamente, según lo que dice el artículo anterior. En pocas palabras, la ley te hace responsable por la pérdida de esa vida, igual que si hubieras matado a una persona.
Texto oficial
Artículo 277. Cuando por motivo del supuesto establecido en la fracción I del artículo anterior se cause la muerte del producto de la concepción, con independencia de las penas que se señalan, además se aplicarán las establecidas para el delito de homicidio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.