Artículo 276 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Penal del Estado de México explica qué es la violencia obstétrica, que es cuando el personal de salud (médicos, enfermeras o administrativos) te maltrata o te humilla durante el embarazo, el parto o después de tener a tu bebé. Por ejemplo, cometen este delito si no te atienden a tiempo, si te hacen una cesárea sin tu permiso cuando podías parir normal, o si te presionan para que no decidas libremente sobre tu maternidad. También es violencia si no te dejan cargar o amamantar a tu hijo justo después de nacer sin una razón médica, o si te obligan a parir en una posición que no sea la que tú quieres o la de tus costumbres. Si alguien hace estas cosas, puede ir a la cárcel de 6 meses a 6 años y pagar una multa, dependiendo de la gravedad del caso.
Texto oficial
Artículo 276. La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas, vulnerando sus derechos por medio de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Comete este delito el personal de salud que: I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 102 II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad. V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer. VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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