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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
275

Artículo 275 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y haces que una mujer espere más de lo necesario, le pongas trabas o le niegues la atención médica o cualquier servicio, por el simple hecho de ser mujer, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años y pagar una multa de hasta 300 días de salario. Esto aplica cuando le impidas ejercer sus derechos humanos, acceder a programas del gobierno, a recursos públicos o a beneficios de políticas públicas. En pocas palabras, si tienes un puesto público y tratas mal a una mujer o le niegas lo que le toca, te pueden castigar con cárcel y multa.

Texto oficial

Artículo 275. A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. CAPITULO II VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 101) ↗

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