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Artículo 274 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 274 habla sobre cuándo se castiga más fuerte el delito de violación. Primero, si dos o más personas participan en la violación, la cárcel será de 40 a 70 años y una multa de 600 a 4,000 días de salario mínimo. También, si el violador es familiar de la víctima, como papá, mamá, abuelo, hermano, tutor o padrastro, además de la cárcel normal, le aumentan de 3 a 9 años de prisión y pierde la patria potestad o tutela sobre la víctima. Si quien comete la violación es un funcionario público o un profesionista (médico, maestro, etc.) y usa su cargo o vehículo oficial para hacerlo, la condena se aumenta hasta la mitad, y lo corren del trabajo o lo suspenden hasta por 10 años. Si la violación provoca la muerte de la víctima, la cárcel será de 40 a 70 años, más una multa de 700 a 5,000 días de salario. Cuando la víctima es menor de 15 años o mayor de 60, la sentencia será de 15 a 30 años de cárcel y una multa de 300 a 2,500 días de salario. Lo mismo pasa si la víctima tiene una discapacidad que limite su vida diaria. Además, si la violación ocurre en un camión, taxi, transporte escolar o vehículo oficial, la pena se aumenta hasta la mitad. Y si el violador tiene o tuvo una relación de confianza o autoridad con la víctima, como jefe, maestro, doctor, patrón, o por trabajo o religión, la condena se aumenta hasta un ter

Texto oficial

Artículo 274.- Son circunstancias que modifican el delito de violación: I. Cuando en la comisión del delito de violación participen dos o más personas se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de seiscientos a cuatro mil días multa; II. Si el delito fuere cometido por uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquél, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra, además de las sanciones previstas en el artículo 273 se impondrán de tres a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 101 nueve años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa, así como la pérdida de la patria potestad o la tutela en aquellos casos en que la ejerciere sobre la víctima; III. Cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeña un empleo, cargo o comisión públicos o ejerza una profesión utilizando los vehículos oficiales, circunstancias o cualquier medio que éstos le proporcionen, además de las sanciones previstas en el artículo 273, se aumentará la pena hasta en una mitad, también será destituido del cargo o empleo o suspendido hasta por el término de diez años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor; IV. Cuando por razón del delito de violación se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; V. Cuando el ofendido sea menor de quince años o mayor de sesenta, se le impondrá de quince a treinta años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días multa. Sin perjuicio, en su caso, de la agravante contenida en la fracción II de este artículo; y VI. Cuando el ofendido tenga alguna discapacidad, que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social, se impondrán de quince a treinta años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días multa. VII. Cuando se cometa en un vehículo de transporte público de pasajeros, de personal o escolar, vehículo oficial u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, se aumentará la pena que corresponda hasta en una mitad. VIII. Cuando el delito sea cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio. SUBTITULO QUINTO DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CAPITULO I VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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