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Artículo 279 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa te pide datos como tu sexo, edad, apariencia, estado civil o si eres mamá para negarte un trabajo, puede ir a la cárcel de 6 meses a 2 años y pagar una multa. También es delito que te pidan un certificado de que no estás embarazada para contratarte o ascendente, o que te corran o te presionen para renunciar por estar embarazada, casarte o cuidar hijos. Nadie puede impedirte que tomes tu incapacidad por maternidad o que des pecho a tu bebé, ni obligarte a hacer trabajos pesados o peligrosos durante el embarazo. Tampoco pueden permitir que te acosen sexualmente en el trabajo. Todo esto aplica en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 279. A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, por el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. La misma pena se le impondrá, a quien: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 103 I. Exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. II. Despida o coaccione, directa o indirectamente, para que renuncie, a una mujer por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. III. Impida a una mujer disfrutar la incapacidad por maternidad o enfermedad. IV. Autorice que una mujer durante el período del embarazo realice trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres. VI. Impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia o a quien no le otorgue la licencia respectiva. VII. Permita o tolere actos de hostigamiento y/o acoso sexual en contra de alguna mujer en el centro de trabajo. CAPÍTULO IV VIOLENCIA POR PARENTESCO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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