Artículo 280 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 280 castiga a quien, por ser familia de una mujer, haga cosas que la perjudiquen. Por ejemplo, que le dé menos comida o diferente solo por ser mujer, o le impida estudiar o trabajar sin una razón válida. También si le asigna más labores domésticas que a los hombres de la casa, la obliga a tener pareja o casarse contra su voluntad, o le controla su dinero. Además, si le niega o limita el acceso a métodos anticonceptivos o de salud sexual. A quien haga esto le pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa de 50 a 200 días de salario.
Texto oficial
Artículo 280. A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes: I. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud. II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas. III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia. IV. Imponga profesión u oficio. V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad. VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. VII. Controle el ingreso de sus percepciones económicas. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. CAPÍTULO IV BIS VIOLENCIA POLÍTICA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 104
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