Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/280%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
280 Bis

Artículo 280 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, de cualquier forma, te impide ser candidata o ejercer un cargo de elección popular, o te obliga a tomar decisiones en contra de tu voluntad, puede ir a la cárcel de seis meses a dos años. También le pueden cobrar una multa de entre 50 y 300 días de salario mínimo. Esta ley protege tu derecho a participar en política sin presiones ni bloqueos.

Texto oficial

Artículo 280 Bis. A quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. CAPITULO V FEMINICIDIO

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.