Artículo 280 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, de cualquier forma, te impide ser candidata o ejercer un cargo de elección popular, o te obliga a tomar decisiones en contra de tu voluntad, puede ir a la cárcel de seis meses a dos años. También le pueden cobrar una multa de entre 50 y 300 días de salario mínimo. Esta ley protege tu derecho a participar en política sin presiones ni bloqueos.
Texto oficial
Artículo 280 Bis. A quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. CAPITULO V FEMINICIDIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.