Artículo 218 Ter del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay violencia familiar o violencia vicaria (que es cuando usan a los hijos para lastimar a la mamá o al papá), el Ministerio Público le va a advertir al probable responsable que no haga nada que pueda ofender a la víctima. También va a ordenar medidas para protegerla, como evitar que se le acerque o que la moleste, y va a pedir órdenes de protección especiales para que esté a salvo tanto física como emocionalmente. Todo esto lo hace para cuidar a la persona afectada, según lo que dice la ley de las mujeres para vivir sin violencia en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 218 Ter.- En los casos de violencia familiar y/o violencia vicaria el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 73 precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. CAPITULO VI TRAFICO DE MENORES
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