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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/218%20Ter
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
218 Ter

Artículo 218 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay violencia familiar o violencia vicaria (que es cuando usan a los hijos para lastimar a la mamá o al papá), el Ministerio Público le va a advertir al probable responsable que no haga nada que pueda ofender a la víctima. También va a ordenar medidas para protegerla, como evitar que se le acerque o que la moleste, y va a pedir órdenes de protección especiales para que esté a salvo tanto física como emocionalmente. Todo esto lo hace para cuidar a la persona afectada, según lo que dice la ley de las mujeres para vivir sin violencia en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 218 Ter.- En los casos de violencia familiar y/o violencia vicaria el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 73 precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. CAPITULO VI TRAFICO DE MENORES

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 72) ↗

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