Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/219
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
219

Artículo 219 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometen un delito quienes entregan a un niño o niña a otra persona para que se quede con él o ella de manera definitiva, a cambio de dinero o algún beneficio. Si quien lo entrega es su papá, mamá o tutor, aunque tenga su permiso, igual es ilegal si recibe dinero a cambio. La cárcel para quien hace esto es de 3 a 10 años, más una multa de entre 50 y 400 días de salario mínimo. También se castiga igual a la persona que da su permiso para la entrega, y a la persona que recibe al menor. Si la entrega del niño o niña se hace sin recibir dinero o beneficio económico a cambio, el castigo es menor: de 1 a 3 años de cárcel. Además, el papá, mamá o tutor que cometa este delito pierde para siempre sus derechos sobre el menor, como la custodia o la patria potestad.

Texto oficial

Artículo 219.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, o sin el consentimiento de aquél, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. La misma pena a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá a los que otorguen el consentimiento a que alude este artículo y al tercero que reciba al menor. Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, se impondrán de uno a tres años de prisión. Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstas, cometan el delito a que se refiere este artículo. CAPITULO VII EXPLOTACION DE PERSONAS

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.