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Artículo 219 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometen un delito quienes entregan a un niño o niña a otra persona para que se quede con él o ella de manera definitiva, a cambio de dinero o algún beneficio. Si quien lo entrega es su papá, mamá o tutor, aunque tenga su permiso, igual es ilegal si recibe dinero a cambio. La cárcel para quien hace esto es de 3 a 10 años, más una multa de entre 50 y 400 días de salario mínimo. También se castiga igual a la persona que da su permiso para la entrega, y a la persona que recibe al menor. Si la entrega del niño o niña se hace sin recibir dinero o beneficio económico a cambio, el castigo es menor: de 1 a 3 años de cárcel. Además, el papá, mamá o tutor que cometa este delito pierde para siempre sus derechos sobre el menor, como la custodia o la patria potestad.

Texto oficial

Artículo 219.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, o sin el consentimiento de aquél, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. La misma pena a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá a los que otorguen el consentimiento a que alude este artículo y al tercero que reciba al menor. Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, se impondrán de uno a tres años de prisión. Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstas, cometan el delito a que se refiere este artículo. CAPITULO VII EXPLOTACION DE PERSONAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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