Artículo 218 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un hombre quiere lastimar a una mujer, pero en lugar de atacarla directamente a ella, usa a sus hijos, familiares o personas cercanas para hacerle daño, eso se llama violencia vicaria. Esto aplica aunque ya no vivan juntos o no estén casados, pero hayan tenido una relación. El delito ocurre si el hombre amenaza con lastimar a los hijos, los esconde, los retiene, los saca de su casa sin permiso, o los usa para sacarle información a la mamá. También es delito si obliga a los hijos a golpear o insultar a su mamá, si inventa demandas falsas para quitarle la custodia, si condiciona la pensión alimenticia, o si desprestigia a la madre frente a los hijos. Quien cometa esto puede ir a la cárcel de 4 a 8 años, pagar una multa y recibir terapia psicológica o reeducativa.
Texto oficial
Artículo 218 Bis.- Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que realice cualquier acto u omisión con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, se configurará el delito de cuando el sujeto activo: I. Amenace con causar daño a las hijas e hijos; II. Amenace con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; III. Utilice a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; IV. Promueva, incite o fomente actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; V. Promueva, incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; VI. Oculte, retenga o sustraiga a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; VII. Interponga acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y VIII. Condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.