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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
218 Bis

Artículo 218 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un hombre quiere lastimar a una mujer, pero en lugar de atacarla directamente a ella, usa a sus hijos, familiares o personas cercanas para hacerle daño, eso se llama violencia vicaria. Esto aplica aunque ya no vivan juntos o no estén casados, pero hayan tenido una relación. El delito ocurre si el hombre amenaza con lastimar a los hijos, los esconde, los retiene, los saca de su casa sin permiso, o los usa para sacarle información a la mamá. También es delito si obliga a los hijos a golpear o insultar a su mamá, si inventa demandas falsas para quitarle la custodia, si condiciona la pensión alimenticia, o si desprestigia a la madre frente a los hijos. Quien cometa esto puede ir a la cárcel de 4 a 8 años, pagar una multa y recibir terapia psicológica o reeducativa.

Texto oficial

Artículo 218 Bis.- Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que realice cualquier acto u omisión con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, se configurará el delito de cuando el sujeto activo: I. Amenace con causar daño a las hijas e hijos; II. Amenace con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; III. Utilice a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; IV. Promueva, incite o fomente actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; V. Promueva, incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; VI. Oculte, retenga o sustraiga a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; VII. Interponga acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y VIII. Condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 72) ↗

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