Artículo 211 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien anima en público a cometer un delito o habla bien de algún delito o vicio, pero el delito no se llega a cometer, lo castigarán con cárcel de 3 a 6 meses y una multa que va de 30 a 60 días de salario mínimo. Si el delito sí se comete por esa influencia, le aplicarán la pena de quien lo provocó. La ley aclara que esto no aplica para los servidores públicos que, cumpliendo con su trabajo y siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, realicen investigaciones, como los policías o fiscales.
Texto oficial
Artículo 211 Bis.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa. En caso contrario, se impondrá la pena que le corresponda como instigador del delito cometido. Se excluye de este delito, al servidor público que en cumplimiento de su deber realice alguno de los actos de investigación reconocidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando ejerza su función en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 68 CAPÍTULO VI VIOLENCIA EJERCIDA A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
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