Artículo 211 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 1 a 3 años, o darte trabajo comunitario de 25 a 100 días, más una multa de 50 a 200 días de salario, si tratas mal a alguien por su raza, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra razón que atente contra su dignidad. Por ejemplo, si incitas al odio o la violencia, le niegas un servicio al que tiene derecho, lo humillas o excluyes, o le quitas sus derechos laborales. Si quien hace esto es un funcionario público, le toca el doble de castigo y lo corren del puesto por el mismo tiempo que dure la condena. Pero no se considera discriminación cuando se toman medidas para proteger a grupos que han sido marginados o desfavorecidos. Para que te castiguen por esto, la persona afectada tiene que presentar una queja formal ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 211. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa al que, por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o alguna otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato a las personas: I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. Niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga derecho; III. Repudie, desprecie, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV. Niegue o restrinja derechos laborales. Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le destituirá e inhabilitara para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella. CAPÍTULO V PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE O DE ALGÚN VICIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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