Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 210 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o negocio ayuda o permite que alguien cometa los delitos de los que se habla antes en la ley (como discriminación o actos ilegales graves), el juez puede ordenar que esa empresa se disuelva, es decir, que desaparezca legalmente y deje de operar. Esto aplica cuando la empresa actúa como cómplice o presta sus recursos para que se cometan esos delitos.

Texto oficial

Artículo 210.- Si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa. CAPÍTULO IV DISCRIMINACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.