Artículo 210 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o negocio ayuda o permite que alguien cometa los delitos de los que se habla antes en la ley (como discriminación o actos ilegales graves), el juez puede ordenar que esa empresa se disuelva, es decir, que desaparezca legalmente y deje de operar. Esto aplica cuando la empresa actúa como cómplice o presta sus recursos para que se cometan esos delitos.
Texto oficial
Artículo 210.- Si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa. CAPÍTULO IV DISCRIMINACIÓN
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