Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 209 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien maneja, mantiene, vigila o pone dinero para que funcione un prostíbulo (lugar donde se ejerce la prostitución) u otro sitio donde ocurran actos ilegales relacionados, puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y pagar una multa de 1,000 a 2,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque lo hagas por medio de otra persona o de manera escondida. En palabras simples, no solo es delito tener un lugar así, sino también cuidarlo, financiarlo o estar al pendiente de que funcione. Básicamente, si estás involucrado en hacer que esos lugares operen, te pueden castigar con cárcel y dinero.

Texto oficial

Artículo 209 bis.- A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.