Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/209%20bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
209 bis

Artículo 209 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien maneja, mantiene, vigila o pone dinero para que funcione un prostíbulo (lugar donde se ejerce la prostitución) u otro sitio donde ocurran actos ilegales relacionados, puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y pagar una multa de 1,000 a 2,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque lo hagas por medio de otra persona o de manera escondida. En palabras simples, no solo es delito tener un lugar así, sino también cuidarlo, financiarlo o estar al pendiente de que funcione. Básicamente, si estás involucrado en hacer que esos lugares operen, te pueden castigar con cárcel y dinero.

Texto oficial

Artículo 209 bis.- A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multas.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.