Artículo 209 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, de manera seguida o habitual, saca dinero o algún otro beneficio de los servicios sexuales de otra persona adulta, está cometiendo el delito de lenocinio. Por ejemplo, si vives de lo que gana una persona que ejerce el trabajo sexual, eso es ilegal. La consecuencia es que te pueden meter a la cárcel de dos a seis años y además pagar una multa de entre 500 y 1,000 días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 209.- Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 67 de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a mil días multa.
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